Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convoca a AUDIENCIA PUBLICA sobre la acción de tutela instaurada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla FUNDAZOO contra la Corte Suprema de Justicia.

Para el efecto se fija el día 8 de agosto de 2019, a partir de las 8:00 A.M., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del trámite de revisión de tutela T-6.480.577, iniciado por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla - FUNDAZOO contra la Corte Suprema de Justicia, la cual se llevará a cabo el día 8 de agosto de 2019, a partir de las 8 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.
  2. SEGUNDO. DISPONER que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se CITE A AUDIENCIA PÚBLICA el día ocho (8) de agosto de 2019, a las 8:00 A.M., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 15.3 de este auto. En la citación se indicarán las preguntas específicas sobre las que cada interviniente debe exponer, así como la solicitud de presentar el resumen escrito de su participación a la Secretaría de esta Corporación hasta el 13 de agosto de 2019.
  3. TERCERO. PONER A DISPOSICIÓN el expediente T-6.480.577, para su consulta y fotocopia, a los y las invitadas a la audiencia pública.
  4. CUARTO. Disponer que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la rama judicial. La asistencia a la misma requerirá la previa inscripción en la página web de la Corte Constitucional, llenando el respectivo formulario. El plazo máximo para la inscripción es el día 30 de julio de 2019.
  5. QUINTO. Publicar esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional. Asimismo, SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- que junto con las jefaturas de prensa y sistemas de esta Corporación dispongan lo pertinente para la transmisión de la audiencia pública por Radio Televisión Nacional de Colombia vía streaming.
  6. SEXTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela